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Este mes de enero han entrado en vigor tres normativas que afectan, de una u otra manera, al sector de la ferretería y el bricolaje: la ampliación de la garantía de los productos; el nuevo diseño de determinadas estufas, entre ellas las de pellets; y la limitación de la concentración de ácido bórico en las pastillas que se utilizan para el tratamiento del agua en piscinas.
El Consejo de Ministros aprobó en el mes de abril una modificación de la ley de consumidores, que ha entrado en vigor el día 1 de enero, y en virtud de la cual todos los productos que se adquieran en España deben tener una garantía de tres años (y no dos, como ocurría hasta ahora) y los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante diez años (y no cinco, como estaba establecido hasta la entrada en vigor de esta nueva normativa).
El 1 de enero también ha entrado en vigor en España el Reglamento Europeo que regula los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, entre ellos las estufas de pellets.
A partir ahora, "no se permitirá ni la venta al consumidor final ni la instalación" de estos aparatos si no cumplen la normativa comunitaria, según advirtió el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en junio de 2021.
El Departamento que dirige Reyes Maroto también aclaró que "se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido y no son productos para calentar el aire", por lo que también están sujetos a esta obligación.
La venta de productos con concentración superior al 0,3 % de ácido bórico ya está prohibida en España desde este mes de enero. Esta nueva regulación, que proviene de una normativa comunitaria, afecta, por ejemplo, a las pastillas de cloro o tabletas que se utilizan para el tratamiento del agua en piscinas.
Desde Europa se revisó el reglamento sobre el uso y comercialización de biocidas, y se determinó que una concentración superior al 0,3 % puede causar efectos nocivos para la salud humana.
La fecha límite establecida por el Ministerio de Sanidad fue el 9 de enero. Desde ese día, ni fabricantes, ni distribuidores, ni profesionales pueden vender los productos que tengan una concentración de ácido bórico superior al 0,3 %.
No obstante, se ha fijado el 8 de julio de 2022 para la eliminación de stocks, es decir, que hasta ese día el producto se podrá consumir y seguir utilizándose, tanto por parte de profesionales como de usuarios finales, siempre y cuando se haya adquirido antes del 9 de enero.
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